La CIDH determinó, en su fundamento 146, que el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. El derecho a la autonomía reproductiva está reconocido también en el artículo 16 (e) de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”. Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad. Así, la protección a la vida privada incluye el respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo la decisión de la pareja de convertirse en padres genéticos.[1]
Caemos entonces en lo que fundamentos más abajo la Corte denominaría como “dicho objeto y fin implica que no pueda alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos” es decir que el derecho a la vida del concebido se ve limitado por el derecho a la vida privada en relación a la autonomía reproductiva, y el derecho de la mujer a controlar su fecundidad.[2]
La Corte entiende que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede. Prueba de lo anterior, es que sólo es posible establecer si se ha producido o no un embarazo una vez se ha implantado el óvulo fecundado en el útero, al producirse la hormona denominada “Gonodatropina Coriónica”, que sólo es detectable en la mujer que tiene un embrión unido a ella. Antes de esto es imposible determinar si en el interior del cuerpo ocurrió la unión entre el óvulo y un espermatozoide y si esta unión se perdió antes de la implantación.
Del párrafo anterior concluimos que la corte establece un determinado momento “anidación o implantación” para explicar cuando se habla de vida humana y del embarazo entendido como tal; pues bien, surge una cuestión ¿está suspendida la protección de la vida humana del concebido sino hasta el momento en que se anide o una en el útero de la madre? Pues según este fallo sí, y el concebido está sujeto a condición para que una vez cumplida (dicho supuesto) en adelante se proteja su vida porque recién implantado será considerado persona y sujeto de derechos.
[1] Fundamento 146 De la Sentencia del Caso Artavia Murillo Y otros vs Costa Rica
[2] Fundamento 187 De la Sentencia del Caso Artavia Murillo Y otros vs Costa Rica